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Ley 3 De 1952

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá por medio del Instituto de Crédito Territorial, a construir sesenta (60) casas hasta de tres mil pesos ($ 3.000) cada una en el Corregimiento de Organos, de la jurisdicción del Municipio de Neiva, sobre el terreno que al efecto cederá el mismo Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Terminada la edificación de las casas, el Gobierno las adjudicará, previa reglamentación, a los ciudadanos que tenían allí habitaciones el 21 de septiembre del presente año.

Artículo 3

1 inciso

Destínase para tal efecto y por vía de indemnización a los ciudadanos damnificados con el incendio, la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), que será incluida en el Presupuesto de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público