Artículo 1
1 inciso1 literal
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para que dicte normas sobre la actual situación de la Reserva Sierra de la Macarena en las siguientes materias:
a
Definir sobre sus límites reales.