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Ley 34 De 1989

Artículo 1

1 inciso1 literal

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para que dicte normas sobre la actual situación de la Reserva Sierra de la Macarena en las siguientes materias:

a

Definir sobre sus límites reales.

Artículo 2

1 literal
b

Zonificar y clasificar el área de esta Reserva, teniendo en cuenta las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente sobre la materia. Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional