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Ley 78 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Créase el Juzgado Promiscuo del Circuito de Neira, Departamento de Caldas, con cabecera en Neira y con jurisdicción en los Municipios de Neira y Filadelfia, y dependiente del Distrito Judicial de Manizales. En los mismos términos, créase el Circuito de Registros correspondiente.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demanda la ejecución de esta Ley, se consideran incluidos en el Presupuesto desde la próxima vigencia, y si por algún motivo se motive tal inclusión, el Gobierno queda facultado para hacer las financiaciones necesarias a su estricto cumplimiento.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá tres meses después de ser sancionada, a fin de que el Gobierno tenga tiempo de hacer los suministros y dotaciones concernientes a su cumplida efectividad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno