Artículo 1
Artículo único. Apruebas en todas sus partes el contrato que reforma el de 23 de Marzo de 1878, para la apertura de un canal interoceánico a través del territorio colombiano, celebrado entre Su Señora el Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Luciano N. B. Wiesse, como apoderado especial del Liquidador de la Compañía Universal del Canal de Panamá, contrato que a la letra dice:
"Antonio Roldan, Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Excelentísimo Señor Presidente de la Republica, por una parte, que en adelante se llamara "El Gobierno," y Luciano N. B. Wiesse, Comandante de Marina, Ingeniero, Concesionario primitivo del Canal Interoceánico y apoderado especial del Liquidador de la Compañía Universal del Canal de Panamá, según consta del poder otorgado en Paris con fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos noventa, por otra parte, que en adelante se llamara "el Concesionario", han convenido en reformar el contrato de 23 de Marzo de 1878, para la apertura de un Canal interoceánico a través del territorio colombiano, aprobado por la Ley 28 del mismo año, de acuerdo con las estipulaciones siguientes: