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Articulado completo

Ley 107 De 1890

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Apruebas en todas sus partes el contrato que reforma el de 23 de Marzo de 1878, para la apertura de un canal interoceánico a través del territorio colombiano, celebrado entre Su Señora el Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Luciano N. B. Wiesse, como apoderado especial del Liquidador de la Compañía Universal del Canal de Panamá, contrato que a la letra dice:

"Antonio Roldan, Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Excelentísimo Señor Presidente de la Republica, por una parte, que en adelante se llamara "El Gobierno," y Luciano N. B. Wiesse, Comandante de Marina, Ingeniero, Concesionario primitivo del Canal Interoceánico y apoderado especial del Liquidador de la Compañía Universal del Canal de Panamá, según consta del poder otorgado en Paris con fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos noventa, por otra parte, que en adelante se llamara "el Concesionario", han convenido en reformar el contrato de 23 de Marzo de 1878, para la apertura de un Canal interoceánico a través del territorio colombiano, aprobado por la Ley 28 del mismo año, de acuerdo con las estipulaciones siguientes:

Artículo 2

2 incisos

Art. 2°. Fuera de las tierras baldías concedidas gratuitamente por el contrato de 1878, las expropiaciones de terrenos, edificios y plantaciones que se necesiten para el Canal y sus anexidades, se hará por el Gobierno, por cuenta de la Compañía, de conformidad con la condición 9a. del artículo 1o. del citado contrato aprobado por la Ley 28 de 1878 .

"Dichas expropiaciones se harán con toda la prontitud que permita la legislación del país sobre la materia, y los objetos expropiados se entregaran inmediatamente al Concesionario o a quien sus derechos represente. "

Artículo 7

1 inciso

"Art. 7°. Cuando la Compañía de conclusión del Canal este legalmente organizada y haya reanudado los trabajos de conformidad con lo establecido en la condición 2ª. Del artículo 1°. de este contrato, el Gobierno le adjudicara, en el Departamento de Panamá, las doscientas cincuenta mil ( 250,000) hectáreas de tierras baldías que por resoluciones ejecutivas se ha declarado que le corresponden, y le entregara los títulos respectivos, siempre que se cumplan por parte de la Compañía las formalidades legales sobre la materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
Presidente de la República