Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1952

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) pagaderos en dos vigencias fiscales nacionales, el Asilo de Mendigos de Popayán,

Artículo 2

1 inciso

La partida que; por esta Ley se decreta, será destinada al ensanche y terminación del edificio en construcción de dicho Asilo, y en la Junta Administradora de ella intervendrá un representante del Ministerio de Higiene y el Gobernador del Cauca, o la persona a quien éste delegue su representación.

Artículo 3

1 inciso

Sobre la inversión de este auxilio se rendirán cuentas conforme a las disposiciones legales para esta clase de auxilios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene