Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) pagaderos en dos vigencias fiscales nacionales, el Asilo de Mendigos de Popayán,
Ley 16 De 1952
Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) pagaderos en dos vigencias fiscales nacionales, el Asilo de Mendigos de Popayán,
La partida que; por esta Ley se decreta, será destinada al ensanche y terminación del edificio en construcción de dicho Asilo, y en la Junta Administradora de ella intervendrá un representante del Ministerio de Higiene y el Gobernador del Cauca, o la persona a quien éste delegue su representación.
Sobre la inversión de este auxilio se rendirán cuentas conforme a las disposiciones legales para esta clase de auxilios.
Esta Ley regirá desde su sanción.