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Ley 34 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia, honra y exalta la memoria de los inolvidables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Alfonso Reyes Echandía, Horacio Montoya Gil, Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, Fanny González Franco, José Eduardo Gnecco Correa, Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín, Manuel Gaona Cruz y Ricardo Medina Moyano, inmolados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y del doctor Hernando Baquero Borda, vilmente asesinado el día 31 de julio de 1986.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional dentro de las obras de reconstrucción del Palacio de Justicia en Bogotá, ordenará erigir un monumento alegórico en memoria de los ilustres Magistrados y demás servidores de la administración de justicia fallecidos.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional elaborará y publicará un libro dedicado exclusivamente a los Magistrados trágicamente fallecidos, en el cual se hará una semblanza de sus vidas y una selección de sus principales escritos jurídicos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional en ceremonia especial, colocará retratos al óleo de los Magistrados a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, en el sitio que determine la honorable Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5

1 inciso

Créase el"Premio Nacional de Ciencia Jurídica" que será otorgado el 17 de noviembre de cada año por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, al mejor trabajo en el campo de la investigación y análisis jurídicos, de acuerdo con la reglamentación que expida esta Corporación.

Artículo 6

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Obras Públicas y Transporte