Artículo 1
1 inciso
ARTICULO UNICO. Los maestros jubilados por el Tesorero Público pueden, sin perjuicio de la pensión a que tienen derecho, desempeñar empleos públicos remunerados cuya cuantía no exceda de ochenta pesos ($80.00) mensuales.
Ley 78 De 1944
ARTICULO UNICO. Los maestros jubilados por el Tesorero Público pueden, sin perjuicio de la pensión a que tienen derecho, desempeñar empleos públicos remunerados cuya cuantía no exceda de ochenta pesos ($80.00) mensuales.