Artículo 1
La autorización al Gobierno de que trata el artículo 4º de la ley 56 de 1923 , se hace extensiva a la sal que se destine al consumo de los Municipios de Rio de Oro y González, en el departamento del Magdalena.
Ley 66 De 1930
La autorización al Gobierno de que trata el artículo 4º de la ley 56 de 1923 , se hace extensiva a la sal que se destine al consumo de los Municipios de Rio de Oro y González, en el departamento del Magdalena.
Queda en estos términos reformada la citada ley de 1923.
Todo lo relacionado con el ramo de Salinas Marítimas puede ser atendido por el Gobierno Nacional, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 13 de 1923 y el artículo 4º de la Ley 34 de 1928 , sin que en ningún caso se exceda de las partidas apropiadas para dicha renta en cada vigencia.
Las autorizaciones de que trata este artículo se hacen extensivas al ramo de Salinas Marítimas en el litoral pacífico, y en consecuencia el Gobierno podrá proveer lo conveniente sobre elaboración y manipulación de sal nacional y los demás servicios en dicho litoral, quedando en estos términos reformado el artículo 5º de la Ley 67 de 1924 .
Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.