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Articulado completo

Ley 3 De 1951

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Manizales, que se conmemorará en esa ciudad en el mes de diciembre de 1951.

Artículo 2

1 inciso

Las Cámaras Legislativas se harán representar en tales solemnidades por medio de sendas comisiones designadas por los respectivos Presidentes.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como auxilio de la Nación para la propaganda, organización y desarrollo de los certámenes populares y demás actos que se lleven a cabo en la celebración del primer centenario de la fundación de Manizales.

El auxilio a que se refiere el presente artículo se entregará al Tesorero de la Junta del Centenario de Manizales.

Parágrafo

Se faculta al Gobierno para hacer dentro del Presupuesto de la actual vigencia, los traslados y operaciones fiscales que sean necesarios, para el pago oportuno de la suma a que se refiere el presente artículo.

Artículo 4

2 incisos

Ordénase la construcción de un Parque Nacional de Turismo en los Nevados del Ruiz, para lo cual se declaran de utilidad pública los Nevados del Ruiz y los terrenos adyacentes que sean necesarios para dicha obra, cuya adquisición se efectuará en los términos de la ley.

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la obra de que trata el presente artículo, suma qué será incluida en la próxima vigencia presupuestal.

Artículo 5

1 inciso

Decrétase la construcción del Palacio de Justicia de Manizales, para cuyo efecto se destina la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) que será incluida en los Presupuestos de las cuatro (4) próximas vigencias en sumas no inferiores a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para cada año, y decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la realización de esta obra.

Artículo 6

1 inciso

Vótase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) con destino a la adquisición de laboratorios y equipos para la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas.

Artículo 7

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, verifique las operaciones necesarias para que la Nación adquiera las propiedades ubicadas en la manzana urbana del actual Palacio Nacional de Manizales, a fin de ampliar tal edificio y construir el Palacio de Justicia que se ordena por el artículo 5° de la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá construir las obras de que trata esta Ley, directamente o mediante contrato con el Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales y cualesquiera otras entidades, públicas o privadas.

Artículo 9

1 inciso

Para los efectos de la presente Ley no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 46 de 1946 .

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas