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Ley 29 De 1907

Artículo 1

1 inciso

Durante ocho años, á contar desde la expedición de la presente Ley, la exportación de banano producido en territorio de la República estará libre de todo derecho de Aduana ú otro gravamen que pueda oponerse á su salida del país en las mejores condiciones para so venta en el Exterior.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno para conceder auxilios que se llamarán primas á las industrias que tiendan á aumentar los artículos de exportación en el pais, y que á su juicio crea que deban auxiliarse en esa forma.

Parágrafo

Las sumas que á este objeto se destinen se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Aurelio Rueda A
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas