Artículo 1
Serán de cargo de la Nación el trazado y construcción de los siguientes caminos de herradura, en el Departamento del Cauca: el de San Sebastián-Santa Ensaa. Descanse, el de'PatSpamba a Rioblanco y el de El Tambo a López.
Ley 32 De 1941
Serán de cargo de la Nación el trazado y construcción de los siguientes caminos de herradura, en el Departamento del Cauca: el de San Sebastián-Santa Ensaa. Descanse, el de'PatSpamba a Rioblanco y el de El Tambo a López.
El trazado de los caminos de que trata esta Ley se llevará a cabo sobre una zona general estudiada para vía carreteable, de conformidad con las especificaciones que para localización y construcción señale al respecto el Ministerio de Obras Públicas.
Con base en los estudios y proyectos de que trata el artículo anterior, el Gobierno realizará la obra directamente o por medio de contratos celebrados con el Departamento del Cauca, de acuerdo con las partidas que al efecto se apropien en el Presupuesto Nacional. Los estudios y proyectos los hará verificar el Ministerio de Obras Públicas con los fondos destinados para trazado de las vías nacionales.
Esta Ley regirá desde su sanción.