Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 135 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Crease el juzgado municipal de arboletes, en el municipio del mismo nombre, en el departamento de Antioquia, con el personal y las asignaciones correspondientes a la categoría administrativa que le fue señalada por el decreto 340 de 30 de julio de 1958, dictado por la gobernación del departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Crease asimismo el circuito notarial de arboletes, que tendrá como cabecera al municipio de arboletes, en el departamento de Antioquia.

Artículo 3

Una vez sancionada la presente ley, la jefatura de rentas e impuestos nacionales y la empresa nacional de telecomunicaciones iniciaran los estudios tendientes a la instalación en el municipio de arboletes de una oficina recaudadora de hacienda nacional y de una estación u oficina de Marconi.

Artículo 4

1 inciso

Crease el juzgado municipal de yalí en el departamento de Antioquia, el que funcionara con el mismo personal y asignaciones que existen para los demás juzgados de esa categoría.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Crease un juzgado de circuito promiscuo en la cabecera del municipio de babeaba, integrado por este municipio y los de peque y Chigorodo, con el mismo personal e iguales asignaciones de que disfrutan los demás juzgados de circuito.

Parágrafo

Asimismo crease una oficina de registro para dicho circuito.

Artículo 6

1 inciso

Crease un juzgado de circuito penal en la cabecera del municipio de fregona (Antioquia), compuesto por este municipio y el de Venecia, juzgado que funcionara en idénticas condiciones a los de su clase.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Comunicaciones