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Ley 16 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Las elecciones de Presidente de la República para el próximo período constitucional, se verificarán el último domingo de noviembre de este año.

Artículo 2

El Artículo 43 de la Ley 89 de 1948 quedará así:

"Articulo 43. En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de los Delegados Departamentales del Estado Civil, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empaque en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera conyuntura, por lo menos. El Alcalde de cada Municipio, o el Corregidor en su caso, vigilará que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas, a quienes se impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta de cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones."

En los términos de esta Ley, que regirá desde su sanción, queda modificado el inciso 3° del artículo 43 y derogados los incisos 1° y 2° de este artículo, y los artículos 44 y 45, todos de la Ley 89 de 1948 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes
El Secretario, Carlos V. Rey
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno