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Ley 78 De 1943

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase al Gobierno Nacional para construir el tramo de carretera comprendido entre el Municipio de Calamar y el punto denominado Carreto , en el Departamento de Bolívar, así como para establecer un servicio especial de ferry-boat o construir un puente levadizo sobre el dique Calamar-San Pedrito, a juicio del ministerio de obras públicas.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En los presupuestos próximos se harán las apropiaciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Cedese al Departamento del Atlántico la caldera de tipo marino que se encuentra sin uso y en mal estado en los talleres de Las Flores , en el mismo Departamento, cualquiera otra que se encuentre sin uso en alguna dependencia oficial.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Aclarase el artículo 3o. de la ley 112 de 1941 , en el sentido de que la suma de cuenta mil pesos ($50.000.oo) destinada a la construcción del Liceo Belalcázar, de la ciudad de Cali, de los cuales se han apropiado en el presupuesto de este año treinta mil pesos ($30.000.oo), se considera como auxilio con que contribuye la nacional la referida Obra.

PARAGRAFO. el Liceo Belalcázar, de acuerdo con Dirección de Educación Pública del Valle del Cauca, retribuirá con becas el auxilio a que se refiere el presente artículo.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Secretario, autorizado