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Ley 107 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso reconoce i estima los oportunos servicios prestados a la causa de la República por el señor Vicente Sarachaga en la guerra de 1869, tanto como armero del Ejercito comandado por el Supremo Director como en su calidad de patriota i de soldado.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 24 De Agostode 1880

1 inciso

Art. 2.° Como compensacion de esos servicios que no le fueron equitativamente remunerados, dónase al citado Saráchaga la suma de mil pesos, los cuales le serán pagados en dinero por el Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno