Artículo 1
Se reconoce que cada Estado tiene jurisdicción exclusiva sobre el uso de sus carreteras, pero conviene en el uso internacional de las mismas, tal como se especifica en la presente Convención.
Ley 3 De 1947
El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:
Se reconoce que cada Estado tiene jurisdicción exclusiva sobre el uso de sus carreteras, pero conviene en el uso internacional de las mismas, tal como se especifica en la presente Convención.