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Articulado completo

Ley 43 De 1959

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase al Colegio de las Hermanas de La Presentación del Municipio de Támesis (Antioquia), con la suma de cien mil pesos ($100.000.00), con destino a la ampliación del edificio donde funciona el Colegio mencionado a fin de dar cabida en el al mayor número de alumnas internas.

Parágrafo

La suma indicada en el presente artículo se invertirá exclusivamente en la construcción de salones para internado, enfermería, aulas con destino a la educación, patios de recreo y ensanche general del edificio, para acondicionarlo técnicamente al funcionamiento correcto del plantel.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia o en cualquiera de las posteriores si acaso no se incluyere en la de 1959. PARAGRAFO . El Presidente de la República queda ampliamente facultado para abrir créditos extraordinarios y hacer los traslados necesarios en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La suma a que se refiere la presente Ley será entregada al Tesorero Municipal de Támesis, quien atenderá a la inversión aquí decretada y rendirá cuentas por el monto del auxilio a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldán

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional