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Ley 66 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

) mensuales; y asimismo subvenciónanse los talleres para niños pobres establecidos en esta ciudad por la Conferencia de María Auxiliadora de la Sociedad de San Vicente de Paul, por una sola vez, con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.) suma que se entregará al Tesorero de dicha Conferencia y que se destina exclusivamente para la compra de un lote para construir los talleres. La Conferencia podrá garantizar el pago del lote con dicha suma.

Parágrafo

La cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta disposición se incluirá precisamente en los Presupuestos de gastos nacionales de las próximas vigencias y si así no hiciere el Gobierno abrirá el crédito adicional administrativo correspondiente, para lo cual se considera dicha subvención como gasto de imprescindible necesidad.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas