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Ley 8 De 1985

Artículo 1

1 inciso4 literales

Nacionalízase la carretera que partiendo de Municipio de Córdoba va hasta el Municipio de Zambrano con una extensión aproximada de 15 kilómetros y los ramales que partiendo de esta vía, van a las siguientes poblaciones:

a

Córdoba a Tacamocho en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

b

De Córdoba-San Andrés, de una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

c

De San Andrés a Guaimaral en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

d

De Guaimaral a San Pedro en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 3 que tiene como sede la ciudad de Cartagena en el Departamento de Bolívar.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley no implica gastos ni inversión ya que los diferentes Distritos de Carreteras existentes en el país tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte