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Ley 57 De 1896

Artículo 1

1 inciso

El auxilio concedido al Hospital de Caridad de Barranquilla por la Ley 43 de 1890, se eleva á la suma de seis mil pesos anuales ($ 6,000). Auméntase igualmente á cuatro mil pesos ($ 4,000) el auxilio concedido al Hospital de Caridad de Chiquinquirá. También se aumenta el auxilio concedido por la misma Ley á los siguientes hospitales, así: Al de Bucaramanga á$2,500Piedeonesta á1,500Zapatoca á1,000Leiva á1,500Guateque á2,500Cartagena á4,000Cartago á1,200Tenza á1,000Socorro á2,000Tunja á4.000

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase al Asilo de Indigentes de la ciudad de San Gil con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, y al Hospital que se está construyendo en la ciudad de Buga con una suma igual de cien pesos ($ 100) mensuales.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley expresada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro