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Ley 78 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para auxiliar la construcción de las siguientes obras en la ciudad de Santa Marta: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el Bulevar de la Bahía; cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el matadero y cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el mercado público.

Artículo 2

1 inciso

Quedan exonerados de los impuestos que gravan las mercancías de importación, los materiales que se introduzcan para la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas que se apropien en la presente Ley se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia, y, en caso de no hacerse, autorizase al Gobierno para efectuar traslados, abrir los créditos correspondientes o efectuar las operaciones de crédito que estime necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas