Artículo 1
La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de El Cocuy un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para varones.
Ley 83 De 1941
La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de El Cocuy un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para varones.
El Colegio a que se refiere el articulo anterior será organizado por el Gobierno Nacional y funcionará bajo la dirección y con el personal docente que señale el Ministerio de Educación Nacional:
El referido colegio llevará el nombre de Santos Gutiérrez.
auxilia con la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) el colegio para señoritas que dirigen, en la ciudad de Paipa, las Reverendas Hermanas Terciarias.
El Liceo Nacional para varones que funciona en Zipaquirá tendrá permanentemente el pensul oficial completo del bachillerato.
Esta Ley regirá desde su sanción.