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Ley 83 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de El Cocuy un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de se­gunda enseñanza para varones.

Artículo 2

1 inciso

El Colegio a que se refiere el articulo an­terior será organizado por el Gobierno Nacional y funcio­nará bajo la dirección y con el personal docente que señale el Ministerio de Educación Nacional:

Artículo 3

1 inciso

El referido colegio llevará el nombre de Santos Gutiérrez.

Artículo 4

1 inciso

auxilia con la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) el colegio para señoritas que dirigen, en la ciudad de Paipa, las Reverendas Hermanas Terciarias.

Artículo 5

1 inciso

El Liceo Nacional para varones que fun­ciona en Zipaquirá tendrá permanentemente el pensul oficial completo del bachillerato.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado, DEMETRIO MARTINEZ PO | RRAS | EI Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Camara, de Repre | sentantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional