Artículo 1
1 inciso
Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima.
Ley 3 De 1946
Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima.
Segrégase del Circuito Judicial y de Registro de Ambalema, y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Alvarado, en el Departamento del Tolima.
Los asuntos en curso continuarán siendo conocidas por los Jueces de Circuito del Chaparral y Ambalema, respectivamente, hasta su terminación.
Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1946.