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Ley 3 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima.

Artículo 2

1 inciso

Segrégase del Circuito Judicial y de Registro de Ambalema, y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Alvarado, en el Departamento del Tolima.

Artículo 3

1 inciso

Los asuntos en curso continuarán siendo conocidas por los Jueces de Circuito del Chaparral y Ambalema, respectivamente, hasta su terminación.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1946.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno