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Ley 49 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Decretase un gasto público de mil cuatrocientos millones de pesos para ser utilizados durante 1980, con estricta sujeción al plan y al programa aprobados por medio de la Ley 30 de 1978 .

Artículo 2

1 inciso

Extiéndese al 30 de septiembre el plazo previsto en el literal b) del artículo 3º. de la Ley 30 de 1978 para las apropiaciones del año 1980.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público