Artículo 1
La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.
Ley 107 De 1985
La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.
Confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Campoalegre:
Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;
Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel municipal;
Construcción de la avenida circunvalar o alterna del sector urbano;
Construcción del centro docente de formación integral agropecuario;
Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del centro para Universidad Abierta y a Distancia;
Terminación del matadero municipal y unidad deportiva (polideportivo);
Ampliación de la plaza de mercado;
Construcción de carreteables a Veredas San Isidro, Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;
Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar, Guamal, San Isidro y terminación del barrio;
Electrificación rural;
Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.