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Ley 29 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Decláranse caducados los Decretos de carácter Legislativo, números 152 y 630 de 7de Febrero y 30 de Mayo de 1903, respectivamente, "por el cual se díctan algunas disposiciones en el ramo fiscal," y "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo y otra á los Gobernadores."

Artículo 2

3 incisos

Art. 2° Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público disfrutarán desde el 1° de Noviembre del presente año de los sueldos que tenían el 1.° de Enero de 1899, aumentados en la proporción de uno á veinte.

Los gastos de que se trata en los dos citados Decretos serán desde la fecha indicada, de cargo de la Nación.

En el Departamento de Panamá tales sueldos continuarán pagándose en moneda de plata de 0,835, sin el aumento indicado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno