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Ley 78 De 1940

Artículo 1

1 inciso

la suma de mil diez y ocho pesos con noventa centavos ($ 1.018.90), a que asciende el alcance definitivo deducido por la Contraloría General de la República a dicho señor, en su calidad de Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Ansermanuevo, Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público