Artículo 1
Art ículo 1º Los derechos de importación de los artículos que se especifican en la siguiente lista, se cobrarán considerándolos como pertenecientes á la segunda clase de la tarifa de aduanas que paga un centavo por kilogramo. Estos artículos son: cianuro de potasio, cinc, plomo metálico litargirio, reactivos para laboratorio de ensayos en cantidades reducidas, maquinaria como bombas, machacadoras, molinos concentradores, dinamos, motores eléctricos, alambre de transmisión, elementos para aplicar á la explotación de las minas la fuerza motriz, ya sea hidráulica ó de vapor, tubería y cable de hierro, ó de cáñamo ó de algodón, bandas de transmisión de cuero, algodón, cáñamo, caucho ó mezcla de estos, pastas y grasa para banda de transmisión, aceites lubricantes, mangueras de caucho ó de caucho y algodón pisones para molinos, taladros, almadanas, conexiones de hierro para tubería, tuercas y ejes de hierro, volantes de cobre ó de hierro, aminto y mercurio.