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Ley 16 De 1946

Artículo 1

3 incisos

000) moneda corriente, valor del préstamo que el Departamento de Antioquia se ha obligado a dar a la Nación según contrato de 10 de marzo de 1946 para atender a los gastos que demanden los trabajos de estudios y proyectos, construcción y sostenimiento de la carretera Caldas - Amagá - Venecia - Bolombolo, ábrase el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Carreteras Nacionales - Estudios y Construcción

Artículo 2

2 incisos

000) moneda corriente certificada como disponible por el Contralor General de la República con fecha 4 de septiembre del corriente año, ábrese el siguiente artículo adicional al Presupuesto de la vigencia en curso:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Artículo 3

Para Compra De Equipos, Muebles Y Dotación, Etc,

3 incisos

000.00) moneda corriente, certificada como disponible dentro del ejercicio de la actual vigencia por el Contralor General de la República, con fecha 12 de septiembre de 1946, en la cuenta número 119, Reservas Especiales, subcuenta número 2 (Diferencias de Cambios de Moneda Extranjera), ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Artículo 4

2 incisos

Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

CAPITUO 108

Artículo 5

1 numeral1 inciso
40

por kilogramo para las mercancías de importación a que él se refiere.

Elévase a diez centavos ($ 0.10) el gravamen por kilogramo de yeso calcinado que se introduzca al país.

Artículo 6

Para La Carretera Sabanalarga - Manatí

9 incisos

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la actual vigencia:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

25.000.00

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Artículo 7

1 inciso

500.00 la partida votada para tal fin, por medio del artículo 1° de la citada Ley.

Artículo 8

3 incisos

Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la actual vigencia:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

1 inciso

Dicho Juzgado tendrá el personal y asignaciones de los demás de su clase en el Distrito Judicial de San Gil al cual pertenece este Circuito. Para los mismos Municipios créase igualmente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

Artículo 10

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas