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Ley 135 De 1941

Artículo 1

1 inciso3 literales

Decláranse incorporadas en el plan de carreteras nacionales, las siguientes vías:

a

La que partiendo del punto llamado Purnio , en la carretera Morillo-Sevilla, del Departamento del Valle, pasa por el poblado de San Antonio, por el sitio denominado Jamaica y va a la Ascensión;

b

La que partiendo del punto denominado Bermejal , y siguiendo por la vía de este nombre, sobre la carretera de Bogotá-Fusagasugá, llegue a la población de Silvania;

c

El sector que se necesite para comunicar a Arbeláez y San Bernardo con Cabrera, en el Departamento de Cundinamarca, y siguiendo por la quebrada Negra vaya a buscar su nacimiento en la región de Sumapaz.

Artículo 2

1 inciso

Los puntos de referencia de que trata el artículo anterior sólo podrán variarse por conveniencias técnicas.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá inmediatamente después de promulgada esta Ley a hacer ejecutar los trazados, detalles y presupuestos de la obra.

Artículo 4

1 inciso

Ejecutados que sean los trazados, detalles y presupuestos, el Gobierno Nacional, por administración o por contrato, acometerá sin demora la construcción de las carreteras de que trata la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento esta Ley destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) que se incluirán precisamente en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas