Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 89 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Oreste Sindici, autor de la música del Himno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno erigirá el 12 de octubre del presente año un monumento en el área de terreno cedida por el Municipio de Bogotá, para depositar en él los restos mortales de Oreste Sindici.

Artículo 3

1 inciso

De la dirección de la obra de qué trata el artículo anterior, se encargará el Presidente de la "Sociedad de Mejoras y Ornato, de Bogotá," el cual rendirá a la Contraloría las cuentas correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir en el Presupuesto de la actual vigencia un crédito por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Un retrato al óleo de Oreste Sindici será colocado en el salón principal del Conservatorio Nacional.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional