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Ley 43 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Queda prohibida la importación y venta en todo el territorio Colombiano de productos medicinales cuyo uso y venta no este legalmente autorizado en todo el territorio del país donde sean elaborados.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Comisión de Especialidades Farmacéuticas o entidad correspondiente no podrán expedir licencia a productos medicinales elaborados en país extranjero sin antes no presentar, el o los interesados, certificaciones autenticadas en que consten, a más de la licencia para su elaboración por parte de entidad o comisión científica, la de la venta y uso en todo el territorio del país de elaboración.

Parágrafo

El consumo o uso terapéutico estará limitado al autorizado científicamente por el país de elaboración.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Solo se pueden considerar como de origen o nacionalidad Colombiana los productos farmacéuticos o medicinales que sean elaborados en el territorio de Colombia.

Parágrafo

Los productos medicinales que se importen al país aun cuando sean envasados en Colombia deberán llevar en su envase leyenda que haga mención lugar y país de elaboración.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Las droguerías, farmacias y demás establecimientos autorizados para la venta de productos medicinales, serán sancionados con multas de cien a mil pesos ($100 a $1.000) y aun con la clausura del establecimiento al incurrirse en violaciones a las disposiciones de esta Ley.

Parágrafo

Con multas de cien a mil pesos ($100 a $1.000) y al mismo tiempo con suspensión de seis (6) meses a dos (2) años, serán sancionados los farmacéuticos que participen de las violaciones de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Higiene queda ampliamente autorizado para reglamentar esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene Jorge BEJARANO El Ministro de Comercio e Industrias