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Ley 66 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate cuatro ejemplares de la estatua ecuestre del Libertador, obra de Anderlini, con destino a las ciudades de Tunja, San José de Cúcuta, Pasto y Bucaramanga.

Artículo 2

2 incisos

La Nación contribuye con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para costear los gastos que demande la erección de la estatua del Padre de la Patria en el Parque Bolívar de Montería, iniciada por el Concejo de Municipal de aquella ciudad.

Dicha cantidad se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, y se pagará al Tesoro Municipal de Montería por la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena.

Artículo 3

2 incisos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con un artista nacional o extranjero los bajorrelieves en bronce que sean propios para ornar la estatua de Rafael Núñez que esta al costado sur del Capitolio.

El valor de la obra se tomará de la partida destinada en el artículo 2° de la Ley 41 de 1925 .

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno abrirá el respectivo crédito administrativo en la Ley de Apropiaciones de 1926.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas