Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate cuatro ejemplares de la estatua ecuestre del Libertador, obra de Anderlini, con destino a las ciudades de Tunja, San José de Cúcuta, Pasto y Bucaramanga.
Ley 66 De 1925
Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate cuatro ejemplares de la estatua ecuestre del Libertador, obra de Anderlini, con destino a las ciudades de Tunja, San José de Cúcuta, Pasto y Bucaramanga.
La Nación contribuye con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para costear los gastos que demande la erección de la estatua del Padre de la Patria en el Parque Bolívar de Montería, iniciada por el Concejo de Municipal de aquella ciudad.
Dicha cantidad se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, y se pagará al Tesoro Municipal de Montería por la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena.
Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con un artista nacional o extranjero los bajorrelieves en bronce que sean propios para ornar la estatua de Rafael Núñez que esta al costado sur del Capitolio.
El valor de la obra se tomará de la partida destinada en el artículo 2° de la Ley 41 de 1925 .
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno abrirá el respectivo crédito administrativo en la Ley de Apropiaciones de 1926.