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Ley 16 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para celebrar un contrato de permuta con la Diócesis de Tunja, consistente en dar el antiguo edificio del colegio departamental femenino, que la Nación recibió en desarrollo del artículo 2°, ley 20 de 1940 , por el Palacio Episcopal de esta ciudad. En la celebración de este contrato las partes paran fijar directamente los precios que sirvan de base a la permuta.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional cadera al Departamento de Boyacá, con destino a la instrucción pública, el Palacio Episcopal de que habla el artículo anterior, una vez perfeccionada la permuta que se autoriza por esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para aceptar de los Departamentos y de los Municipios empréstitos que quieran hacerle con destino a la construcción de edificios ardientes por la ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas