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Ley 484 De 1998

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal, en el departamento de Nariño.

Artículo 2

2 incisos7 literales

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística

a

Pavimentación de la carretera Cumbal – Chiles;

b

Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del Corregimiento de Chiles;

c

Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles – Nariño;

d

Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;

e

Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;

f

Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;

g

Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y las aguas termales de Chiles.

Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para proceder de conformidad, incorporando si lo considera pertinente en las respectivas Leyes de Presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, impulsará y apoyará ante la Gobernación del departamento de Nariño, los Fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la obtención de aquellos recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés social, incluidas en la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que trata la presente ley, deberán contar para su ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación,

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Transporte