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Ley 43 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Autorizase a la Junta del Centenario de Pamplona para adelantar preferencialmente la construcción de las obras que crea más convenientes a los intereses generales de esa ciudad, pudiendo, dentro de las partidas señaladas por la Ley 158 de 1941 , hacer la destinación y traslados que considere necesarios al mismo fin para las obras a que se refiere dicha Ley.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase a la Junta encargada de distribuir los auxilios para los damnificados de Puerto Valdivia para invertir en las obras que determine el Concejo de ese Municipio lo que sobre de los reconocimientos que se hagan.

Artículo 3

1 inciso

Autorìzase al Concejo Municipal de Tamalameque para que invierta hasta treinta mil pesos ($30.000) del auxilio decretado por la Ley 53 de 1943 en la construcción de una planta eléctrica municipal.

Artículo 4

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas