Artículo 1
Autorizase a la Junta del Centenario de Pamplona para adelantar preferencialmente la construcción de las obras que crea más convenientes a los intereses generales de esa ciudad, pudiendo, dentro de las partidas señaladas por la Ley 158 de 1941 , hacer la destinación y traslados que considere necesarios al mismo fin para las obras a que se refiere dicha Ley.