Artículo 1
Como contribución de la Nación a los trabajos de ampliación del Acueducto y del Alcantarillado de Santa Marta, destinase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo).
Ley 107 De 1962
Como contribución de la Nación a los trabajos de ampliación del Acueducto y del Alcantarillado de Santa Marta, destinase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo).
La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Instituto de Fomento Municipal para que, de conformidad con los estudios, planos y especificaciones que se encuentran elaborados, proceda a invertir la expresada cantidad en las obras de ampliación que se requieran con mayor urgencia.
El Instituto tomara en cuenta el concepto de la Alcaldía y el de la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta.
La suma a que se refiere esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la Próxima vigencia y en el caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y para hacer las traslaciones indispensables.
Esta Ley rige a partir de su sanción.