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Ley 107 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Como contribución de la Nación a los trabajos de ampliación del Acueducto y del Alcantarillado de Santa Marta, destinase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo).

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Instituto de Fomento Municipal para que, de conformidad con los estudios, planos y especificaciones que se encuentran elaborados, proceda a invertir la expresada cantidad en las obras de ampliación que se requieran con mayor urgencia.

Parágrafo

El Instituto tomara en cuenta el concepto de la Alcaldía y el de la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta.

Artículo 3

1 inciso

La suma a que se refiere esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la Próxima vigencia y en el caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y para hacer las traslaciones indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento