Artículo 1
Declárese de necesidad nacional la construcción de la carretera de El Progreso el Departamento de Boyacá decretada sucesivamente por las Leyes 42 de 1913, 4ª de 1914, 50 de 1915, 70 de 1916, 95 de 1919 y 65 de 1920, entre la ciudad de Tunja y un punto sobre el rio Upía, afluente del Meta, en su parte navegable, pasando por las poblaciones de Ramiriquí y Miraflores-por la depresión de la Cordillera de Las Mesetas-y aproximándose a las poblaciones de Jenesano y Tibaná, con los siguientes ramales para caminos de herradura sobre trazados de carreteras:
A Tibaná y Jenesano;
A Zetaquira y San Rafael;
A Berbeo y Puebloviejo;
A las Salinas nacionales de Chámeza, Recetor y Pajarito, y
A las Salinas nacionales de Mámbita y Barital.