Artículo 1
Auxiliase con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) la obra del acueducto moderno de la ciudad de Manizales.
Ley 16 De 1944
Auxiliase con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) la obra del acueducto moderno de la ciudad de Manizales.
La suma de que trata el artículo anterior será entregada al tesorero municipal de Manizales, previa la construcción y aprobación de la fianza respectiva y los demás requisitos que exija la Contraloría General de la República.
La suma votada en esta ley se incluirá precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no se apropiare, el gobierno queda facultado para arbitrar recursos y celebrar operaciones de crédito, con el fin de hacer efectivo el auxilio de que trata esta ley.
El gobierno procederá a construir, con base en los estudios efectuados, una central hidroeléctrica en el departamento de caldas, para abastecer las necesidades de energía eléctrica en los municipios de la dorada, victoria, y los demás situados en la zona de influencia de dicha central.
Para los efectos del presente artículo, el gobierno queda autorizado para formar una sociedad en que la Nación aporte como mínimo el 51% del capital, y el departamento de caldas, los municipios interesados y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, el 49% restante.
El aporte correspondiente a la Nación se incluirá en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se apropiare, el gobierno queda facultado para arbitrar recursos y celebrar operaciones de crédito con el fin de hacer efectivo el aporte de que trata este artículo.
Esta ley regirá desde su sanción.