Artículo 1
La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quién enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.
Ley 49 De 1968
La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quién enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.
El Gobierno Nacional editará por conducto del Instituto Caro y Cuervo la obra literaria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.
Una placa de mármol será colocada en la casa donde vivió la extinta, en la ciudad de Manizales, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria de la escritora y poetisa Blanca Isaza de Jaramillo".
Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si esta partida no fuere incluída en el presupuesto, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos indispensables.
La presente Ley rige desde su sanción.