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Ley 49 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quién enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional editará por conducto del Instituto Caro y Cuervo la obra literaria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.

Artículo 3

1 inciso

Una placa de mármol será colocada en la casa donde vivió la extinta, en la ciudad de Manizales, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria de la escritora y poetisa Blanca Isaza de Jaramillo".

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si esta partida no fuere incluída en el presupuesto, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos indispensables.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación