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Articulado completo

Ley 8 De 1980

Artículo 1

11 incisos

Artículo primero. Apruébase la "Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmada en Londres el 1º. de noviembre de 1974 y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1978.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas

Es el texto certificado de la "Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmada en Londres el 1º. de noviembre de 1974, del cual reposa copia en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E. ...

Artículo 2

11 incisos

Artículo segundo. Apruébase el "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

.........................................................................

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 10 de septiembre de 1978. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es el texto certificado del "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá. D. E., ...

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional