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Ley 28 De 1894

Artículo 1

1 inciso

° Colombia lamenta la muerte del eminente ciudadano General Alejandro Posada, acaecida en París el año próximo pasado, y confía el recurso de su nombre venerando á la gratitud del pueblo.

Artículo 2

1 inciso

° Concéderse á la señora viuda del General Posada y á sus hijos menores, por una sola vez, una recompensa, del Tesoro público de veinte mil pesos ($20,000). que se imputaran á la vigencia próxima del Presupuesto de Gastos.

Artículo 3

1 inciso

° Copia de la presente ley será remitida á la familia del finado, en testimonio de duelo nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno