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Ley 135 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) anuales para la Orquesta Sinfónica Nacional, cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 45, de 27 de mayo de 1936, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, según Decreto número 1670 del 11 de junio de 1936.

Parágrafo

Para gozar de la subvención de que trata el artículo anterior, la Orquesta Sinfónica Nacional deberá hacer las veces de Orquesta Sinfónica del Conservatorio Nacional de Música, mientras este Instituto funda su orquesta.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Asimismo destínase la cantidad de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) anuales para las escuelas musicales de los Departamentos, que se distribuirán así:

Parágrafo

Las subvenciones y auxilios a que se refiere esta Ley serán pagados siempre que los respectivos establecimientos se sometan a la organización y reglamentos que determine el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos de cada vigencia se apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes la Inversión de las sumas de pesos decretadas por esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional