Artículo 1
La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle, el 3 de agosto de 1985.
Ley 34 De 1983
La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle, el 3 de agosto de 1985.
Para contribuir al desarrollo del Municipio de Caicedonia, facúltese al Gobierno para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Construcción de una variante en la vía que de Caicedonia conduce a Sevilla.
Construcción de un colegio de bachillerato.
Construcción de la Casa de la Cultura.
Construcción del Ancianato "Tercera Edad" con sus anexidades.
Reconstrucción y pavimentación carretera Cuba-Estación Caicedonia (o la Alambrada).
Construcción del Coliseo Cubierto.
Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer contracréditos en el presupuesto de Rentas y Gastos o adicionar el mismo, para fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.
Esta Ley rige desde su sanción.