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Ley 34 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle, el 3 de agosto de 1985.

Artículo 2

1 inciso6 numerales

Para contribuir al desarrollo del Municipio de Caicedonia, facúltese al Gobierno para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

1

Construcción de una variante en la vía que de Caicedonia conduce a Sevilla.

2

Construcción de un colegio de bachillerato.

3

Construcción de la Casa de la Cultura.

4

Construcción del Ancianato "Tercera Edad" con sus anexidades.

5

Reconstrucción y pavimentación carretera Cuba-Estación Caicedonia (o la Alambrada).

6

Construcción del Coliseo Cubierto.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer contracréditos en el presupuesto de Rentas y Gastos o adicionar el mismo, para fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Salud