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Ley 89 De 1935

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del eminente estadista doctor Felipe Pérez, con ocasión del centenario de su nacimiento.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a sus grandes méritos, se erigirá un busto del doctor Pérez en el Parque de la República, de la ciudad de Tunja, y se constituirá una Escuela Rural Modelo , que llevará su nombre, en un sitio cercano a la casa donde nació el gran periodista.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Pérez será colocado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Sotaquirá.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional