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Ley 49 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . Apruébase el preinserto "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", hecho en Londres el 1o. de noviembre de 1965.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para adherir al Convenio Internacional del Azúcar que, negociado bajo el auspicio de las Naciones Unidas, sustituyere al Convenio actual de 1958, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 4a. de 15 de febrero de 1961.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura