Artículo 1
Art 1° Apruébase el preinserto contrato celebrado por el Gobierno con el señor Manuel N. Jiménez.
Ley 134 De 1896
Art 1° Apruébase el preinserto contrato celebrado por el Gobierno con el señor Manuel N. Jiménez.
La entrega de que trata el artículo 4o. del contrato expresado, se hará al señor Manuel N. Jiménez o a la persona que este autorice para recibir la sal de que allí se habla.
Art 2° La entrega de que trata el artículo 4o. del contrato expresado, se hará al señor Manuel N. Jiménez o a la persona que este autorice para recibir la sal de que allí se habla.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896
Art 3° Autorizase al Gobierno para que pueda terminar, por medio de transacciones convenientes a la Nación, los juicios y reclamaciones que haya pendientes con motivo de los contratos de arrendamiento de salinas que se han rescindido o que están suspendidos por falta de cumplimiento de los contratistas.