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Ley 134 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Apruébase el preinserto contrato celebrado por el Gobierno con el señor Manuel N. Jiménez.

Artículo 2

1 inciso

La entrega de que trata el artículo 4o. del contrato expresado, se hará al señor Manuel N. Jiménez o a la persona que este autorice para recibir la sal de que allí se habla.

Artículo 4

1 inciso

Art 2° La entrega de que trata el artículo 4o. del contrato expresado, se hará al señor Manuel N. Jiménez o a la persona que este autorice para recibir la sal de que allí se habla.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896

1 inciso

Art 3° Autorizase al Gobierno para que pueda terminar, por medio de transacciones convenientes a la Nación, los juicios y reclamaciones que haya pendientes con motivo de los contratos de arrendamiento de salinas que se han rescindido o que están suspendidos por falta de cumplimiento de los contratistas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda