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Ley 16 De 1943

Artículo 1

El artículo 13 de la Ley 64 de 1931 quedara así:

"Artículo 13. El producto efectivo de empréstitos no se incluirá en el presupuesto de rentas, a menos que por una situación anormal que haga descender notoriamente los ingresos fiscales se destine a mantener el equilibrio entre las entradas ordinarias y los gastos ordinarios de la Administración.

Artículo 2

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público