Artículo 1
La Nación aportara para la construcción de la nueva planta hidroeléctrica de la ciudad de Pereira, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). Esta suma será incluída en el Presupuesto de gastos de 1938.
Ley 78 De 1937
La Nación aportara para la construcción de la nueva planta hidroeléctrica de la ciudad de Pereira, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). Esta suma será incluída en el Presupuesto de gastos de 1938.
Autorizase al Gobierno para hacer con el Banco de la República o con cualquier otra de las entidades bancarias del país, o con personas o compañías nacionales o extranjeras, las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a esta Ley, quedando igualmente autorizado para constituir las garantías que se estimen precisas, en las condiciones de plazo, interés, etc., que fueren acordadas con los individuos o entidades que tomen parte en esa operación. Los establecimientos bancarios quedan ampliamente autorizados para hacer tal operación, y los fondos que con ella se obtengan, serán destinados al cumplimiento de la presente ley.
Los elementos que se introduzcan con destino a la nueva planta eléctrica no ocasionarán impuesto alguno en las aduanas nacionales.
Esta ley regirá desde su sanción.