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Ley 78 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación aportara para la construcción de la nueva planta hidroeléctrica de la ciudad de Pereira, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). Esta suma será incluída en el Presupuesto de gastos de 1938.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para hacer con el Banco de la República o con cualquier otra de las entidades bancarias del país, o con personas o compañías nacionales o extranjeras, las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a esta Ley, quedando igualmente autorizado para constituir las garantías que se estimen precisas, en las condiciones de plazo, interés, etc., que fueren acordadas con los individuos o entidades que tomen parte en esa operación. Los establecimientos bancarios quedan ampliamente autorizados para hacer tal operación, y los fondos que con ella se obtengan, serán destinados al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3

Los elementos que se introduzcan con destino a la nueva planta eléctrica no ocasionarán impuesto alguno en las aduanas nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas