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Ley 107 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades que con ocasión del tercer centenario de su fundación, prepara la ciudad de Marinilla para el 15 de agosto de 1964.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a Marinilla en su gloriosa fecha, la Nación auxiliará con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) que será incluída por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y con destino a las siguientes obras: ampliación y reconstrucción del alcantarillado municipal; ampliación y reconstrucción del histórico Colegio de San José de Marinilla, que funciona como "Instituto Nacional" en dicha ciudad; terminación de la Casa del Obrero, y pavimentación de la plaza principal y calles de entrada y salida de la Carretera Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Una Junta especial, integrada por el señor Alcalde Municipal de Marinilla, por dos miembros elegidos por el Concejo Municipal de la misma ciudad, y por sendos delegados del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de la República, se encargará del manejo de inversión del auxilio de que trata esta Ley, y determinará a qué obras y en qué proporción deberá aplicarse, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas